La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos. La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos. La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos. Iberley – Noticias – RSS