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El TS establece que la adición de bienes en ISD puede hacerse en un procedimiento de inspección, sin proceso especial

La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos.    La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos. La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos.  Iberley – Noticias – RSS 

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