El TS fija como criterio que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones derivados de un procedimiento de comprobación, como los intereses suspensivos, tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF para los autónomos. El TS fija como criterio que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones derivados de un procedimiento de comprobación, como los intereses suspensivos, tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF para los autónomos. El TS fija como criterio que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones derivados de un procedimiento de comprobación, como los intereses suspensivos, tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF para los autónomos. Iberley – Noticias – RSS