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TS fija jurisprudencia: el listado de morosos a la Hacienda pública es solo para deudas firmes

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el alcance y la interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la LGT; fijando como jurisprudencia que solo podrán ser incluidos en los listados de deudores a la Hacienda pública quienes lo sean por deudas o sanciones tributarias firmes.    El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el alcance y la interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la LGT; fijando como jurisprudencia que solo podrán ser incluidos en los listados de deudores a la Hacienda pública quienes lo sean por deudas o sanciones tributarias firmes. El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el alcance y la interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la LGT; fijando como jurisprudencia que solo podrán ser incluidos en los listados de deudores a la Hacienda pública quienes lo sean por deudas o sanciones tributarias firmes.  Iberley – Noticias – RSS 

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