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TS: el tiempo de una caída de la red, un corte de la luz o ir al aseo no puede descontarse al teletrabajador

El Tribunal Supremo declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo.    El Tribunal Supremo declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo. El Tribunal Supremo declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo.  Iberley – Noticias – RSS 

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