El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada. El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada. El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada. Iberley – Noticias – RSS