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IIVTNU: el TS considera situación consolidada la no impugnada a fecha de dictado de la STC 182/2021

El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada.    El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada. El TS sienta que las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad en ella efectuada.  Iberley – Noticias – RSS 

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