El Tribunal Supremo ha señalado que las deudas no vinculadas a la adquisición o inversión en el bien que determina el hecho imponible no son deducibles del valor del bien. El Tribunal Supremo ha señalado que las deudas no vinculadas a la adquisición o inversión en el bien que determina el hecho imponible no son deducibles del valor del bien. El Tribunal Supremo ha señalado que las deudas no vinculadas a la adquisición o inversión en el bien que determina el hecho imponible no son deducibles del valor del bien. Iberley – Noticias – RSS