La AN reconoce como tiempo de trabajo, a todos los efectos, el dedicado a funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. La AN reconoce como tiempo de trabajo, a todos los efectos, el dedicado a funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. La AN reconoce como tiempo de trabajo, a todos los efectos, el dedicado a funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. Iberley – Noticias – RSS