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El TEAC cambia de criterio sobre el cese devengo interés demora del artículo 240.2 LGT

El TEAC cambia su criterio y entiende que el cese del devengo de interés de demora del artículo 240.2 de la LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada.    El TEAC cambia su criterio y entiende que el cese del devengo de interés de demora del artículo 240.2 de la LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada. El TEAC cambia su criterio y entiende que el cese del devengo de interés de demora del artículo 240.2 de la LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada.  Iberley – Noticias – RSS 

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