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DGT: la aplicación del tipo del 0 % del IVA del RD-ley 20/2022 no limita la deducción del IVA soportado

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su consulta vinculante (V0111-23), de 1 de febrero de 2023, sobre la deducción de las cuotas del IVA soportado en la adquisición de los productos alimenticios para los cuales el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece un tipo impositivo del 0 %.    La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su consulta vinculante (V0111-23), de 1 de febrero de 2023, sobre la deducción de las cuotas del IVA soportado en la adquisición de los productos alimenticios para los cuales el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece un tipo impositivo del 0 %. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su consulta vinculante (V0111-23), de 1 de febrero de 2023, sobre la deducción de las cuotas del IVA soportado en la adquisición de los productos alimenticios para los cuales el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece un tipo impositivo del 0 %.  Iberley – Noticias – RSS 

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